DEBERES Y DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS
lunes 04, abril 2022

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS

Identificar los deberes y derechos que surgen en un contrato de arrendamiento es la clave para hacerlos respetar y es la forma de llevar en armonía la relación que nace entre el arrendatario y el arrendador.  Empecemos con la aclaración de quien cumple cada figura; quien arrendador y quien arrendatario.

  • Arrendador: es la persona propietaria del bien inmueble, objeto del contrato de arrendamiento y quien recibe mensualmente el valor asignado como canon de arrendamiento ya sea directamente o por medio de terceros (inmobiliaria)

 

  • Arrendatario: es quien goza y habita el inmueble a cambio de un pago mensual.

La Ley 820 del año 2003 es la que regula los temas de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, entre otros, identifica cuales son los derechos y deberes del arrendatario.

DEBERES DEL ARRENDATARIO

  • Pagar el valor del canon de arrendamiento en el plazo estipulado en el contrato.

 

  • Cuidar el inmueble recibido y cada una de las partes o los espacios del mismo, se recomienda realizar un inventario inicial para dejar en claridad el estado en que se encuentra la propiedad.

 

  • Pagar a tiempo los servicios públicos, y demás cosas conexas y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato de arrendamiento

 

  • Cumplir con  las normas que hagan parte del  reglamento de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en amparo de los derechos de todos los habitantes de la copropiedad.

 

  • Informar al arrendador la no renovación del contrato de arrendamiento con un mínimo de tres meses de antelación.

 

DERECHOS DEL ARRENDATARIO

  • Recibir el inmueble en la fecha estipulada en el contrato de arrendamiento

 

  • Recibir el inmueble en las mejores condiciones, con los servicios públicos en buen funcionamiento.

 

  • Recibir copia del contrato de arrendamiento con firmas originales en un tiempo de 10 días máximo

 

  • Solicitar un recibo mensualmente de pago del canon de arrendamiento

 

  • Dar por terminado el contrato de arrendamiento en el momento en que el arrendador incumpla con sus deberes, según lo  establecido en la Ley 820 del año  2003

 

  • Ser informado por parte del arrendador, si decide dar por terminado el contrato de arrendamiento con un mínimo de tres meses de antelación.

Cualquier incumplimiento de un derecho o algún deber, por parte del arrendador o arrendatario están amparados por la Ley en mención anteriormente; de igual forma se puede generar sanciones económicas o iniciar algún proceso jurídico cuando no hay conciliación entre las partes.

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