Estamos en la era donde los índices de divorcios en Colombia están aumentando, las relaciones de pareja duran menos que antes y el amor se convierte en un dolor de cabeza cuando se involucra no solo las emociones de la pareja, sino también la de los hijos; cada vez más, las investigaciones ratifican que se está presentando un fenómeno social nuevo en el que las familias están sufriendo una transformación, en el año 2017 según la Superintendencia de Notariado y Registro, las cifras de divorcio en los últimos años se ha venido aumentando, tan solo en el año 2016, se registraron más de 23.000 casos. En Colombia, el divorcio fue permitido solo hasta el 17 de diciembre de 1992 bajo La ley 25 de 1992, donde estableció la cesación de los efectos civiles de los matrimonios religiosos, modificando el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia.
Estando esta figura consagrada en el Código Civil, en la práctica, existe solo desde la expedición de la Ley 25. Antes era un medio al que solo podían acceder, quienes se hubieran casado por lo civil, es decir, una pequeña minoría de colombianos. Así, ha permitido a muchas personas que se habían casado por la Iglesia y cuyas uniones fracasaron, legalizar una nueva unión en Colombia.
El divorcio es una forma de disolución de los efectos personales del matrimonio y se ha convertido en un mecanismo legal de la Constitución, tiene dos clases, el divorcio voluntario y el contencioso.
El divorcio voluntario se solicita ante el notario ya que los dos cónyuges deciden de manera consentida dar por terminado su relación. El divorcio contencioso es aquel que se presenta ante un juez de familia por motivo de que alguno de los cónyuges no quiere realizar el divorcio por mutuo acuerdo, por lo tanto, tendrá que invocar alguna de las causales de divorcio y probarla.
Causales de divorcio: Contemplados en el artículo 154 del Código Civil.
El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.