Contrato de arrendamiento verbal
lunes 07, octubre 2019

Contrato de arrendamiento verbal

En varias ocasiones nos preguntan si un contrato de arrendamiento se puede realizar de manera verbal y si tiene validez jurídica; y debemos tener en cuenta que esta modalidad si tiene soporte jurídico por lo tanto si es válido y se puede presentar.

Existe su oportuna regulación en la ley de arrendamiento de vivienda urbana, ley 820 de 2003, en su artículo 3: ¨El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito.

Pero esta norma tiene su aclaración en la que hace referencia a los acuerdos que se debe hacer en las dos modalidades, que son las siguientes:

  1. Nombre e identificación de los contratantes;
  2. Identificación del inmueble objeto del contrato;
  3. Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;
  4. Precio y forma de pago;
  5. Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;
  6. Término de duración del contrato;
  7. Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

Al tener de manera clara los acuerdos desde un inicio, un arrendatario (inquilino) que no haya firmado un contrato de arrendamiento y esté usando un inmueble, pagando debidamente y de manera oportuna el valor acordado, debe tener en cuenta que tiene un contrato con plenos efectos y validez absoluta.

La desventaja que tiene esta modalidad de contrato de arrendamiento, es a la hora de presentarse un inconveniente por alguna diferencia entre las partes y quiera iniciar un proceso legal, sin el soporte de un contrato escrito, las pruebas se reducen y carecen de validez.

Otra situación que se debe tener en cuenta al realizarse un contrato verbal, es al momento de presentar un incumplimiento por parte del arrendatario (inquilino), el arrendador no tendrá mayor seguridad para adelantar de manera rápida, los procesos enfocados por un lado a recuperar los dineros dejados de pagar y por otro lado, la recuperación del inmueble arrendado; lo que tendrá que constituir la prueba por medio de testigos que afirmen la existencia de un contrato entre las partes o solicitar ante un juez de la republica un interrogatorio como prueba anticipada.

Por eso siempre recomendamos que los contratos se deben realizar de manera escrita, plasmando obligaciones, limites, plazos, valores, forma de pago y fechas desde el principio para evitar dolores de cabeza futuros.

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